San Jacinto patrón de Villanueva del Duque desde 1776
Las Reinas de las Fiestas y los abanderados de San Jacinto 2013: Natalia, Juan Manuel, Julia, Alberto, Raquel, Manuel Jesús
Empieza la procesión por las calles de nuestro pueblo
La banda municipal de Villanueva del Duque
El día de San Jacinto, el Ayuntamiento invita a todo el pueblo a un “vino de honor” en cumplimiento del VOTO DE LA VILLA, que el pueblo de Villanueva del Duque hizo en 1766 como agradecimiento al Patrón por haber atendido su petición de auxilio ante la enorme epidemia que lo asolaba. Paseíllo hacia el Vino de Honor.
Las autoridades presentes; Juez de Paz, Guardia Civil, Alcaldesa y párroco
Don Ignacio, con algunos de los componentes del Coro Juvenil parroquial, que cantaron en la Santa Misa en honor de San Jacinto
ACUERDO CAPITULAR
PARA ELEGIR PATRÓN
A SAN JACINTO
VOTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE DE 1776
A SAN JACINTO
En la villa de Villanueva del
Duque en diez y seis días del mes de
agosto de mil setecientos setenta y seis años, los Sres. Cavildo Justicia y
Regimiento de ella conviene a saber:
los Sres. Licenciado D. Diego José Rubio
Jurado, Abogado de los Reales Concejos, Teniente de Corregidor y Juez de sus
Montes y Pastos; Pedro Manuel Romero y Miguel Rodríguez Español, Alcaldes
ordinarios; Alonso Blasco y Diego Rubio Regidores, Juan Isidro Caballero
Síndico Procurador General y Gregorio Díaz Aguacil Mayor, con intervención de
José López Ariza, Juan Fernández Leal y José Medina Diputados y Pensoneros de
este común: estando juntos en su Ayuntamiento como lo tienen de costumbre, para
tratar y determinar lo que más convenga a beneficio de este vecindario por ante
mí el Escribano del Cavildo público y número de esta Villa dijeron:
Que a los últimos del mes de Mayo del pasado
año de mil setecientos sesenta y ocho, se experimentaron en esta Villa
diferentes enfermedades en calidad de epidemia, que cuantas personas
reconocieron su contagio, rindieron a la parca su vital aliento, de suerte que
en pocos días pereció crecido número de personas, según la cualidad de este
vecindario el que se hallaba en crecido conflicto: Más la Villa que siempre arreta por el alivio
y bien estar de sus vecinos teniendo presente que en otros tiempos habiendo
sido favorecidos de la Poderosa Magestad por la intercesión y mediación del
Sor. San Jacinto cuya festividad celebra Nuestra Santa Madre Iglesia en este
día, Junta en su Ayuntamiento, acordó recurrir y con efecto recurrió a la
protección del recordado Glorioso Santo, para que interponiéndola con el Sor. de
la Magestad se sirviese aplacar sus iras y estender sus misericordias con este
desconsolado vecindario: ofreciéndole si
así se experimentaba; tomaría esta Villa
por su cuenta el hacer a sus espensas la festividad de dicho Santo con
procesión y Misa solemne, sermón y presencia de la Augusta Magestad
Sacramentada en reconocimiento de sus favores:
Más al acabar la Villa de hacer esta oferta se principió a experimentar
el valimiento que con Dios tiene dicho Glorioso Santo, pues esperándose en el
mismo día la muerte de tres o cuatro personas contagiadas que se hallaban ya
Sacramentadas lograron la restauración de su salud y la Villa que no volviera a
fallecer otra como no se esperimentó en cuasi todo el año; por cuyo motivo y
reconocida esta Villa a tan manifiestos favores cumplió en el referido año con
su promesa a el mencionado Glorioso Santo, haciéndole en su día diez y seis de Agosto
solemne función de procesión general, Misa y sermón, con presencia del Sr.
Sacramentado costeándolo todo de los efectos y rentas de sus propios: Ejecutando lo mismo en los siguientes años,
como en el presente que ya ha cumplido su promesa : empero no contenta la Villa con lo referido
efecto de su agradecimiento y deseosa de la honra y gloria de su protector, ha
determinado elegirlo por tal, esperando continuar sus buenos oficios e
intenciones con Dios a favor de este vecindario; y para ello desde luego
ofrecen en continuar en todos los años sucesivos durante esista esta Villa por
tal, haciéndole en el día diez y seis de Agosto de cada uno la función de
Iglesia en la forma referida, satisfaciendo su importe de los efectos de sus
propios y rentas, lo que obliga para ello en toda forma, haciendo como hace la
Villa voto solemne de tener a dicho Glorioso Santo por su Protector:
cuyo
día hará la Villa guarden sus vecinos como de fiesta solemne oyendo Misa y
absteniéndose de todo trabajo servil, siendo del cargo de la Justicia el
castigar al que lo quebrante: con tal
que sea de la aprobación del Iltrmo.
Sor Obispo de Córdoba en cuya Diócesis es comprendida esta Villa a quien
suplican sus vecinos humildemente se sirva librar su Decreto aprobando dicho
voto y festividad ofrecidos imponiendo las penas eclesiásticas que tuviere por
convenir a quienes la quebrantasen además de las civiles con que sus subordinados
ofrecen castigarlos, para lo que se remita testimonio a S. I. de este acuerdo
capitular contra el cual ofrecen y juran a Dios y una Cruz, no irán ni
consentirán ir en manera alguna, antes sí pondrán todos sus esfuerzos para que
se conserve y guarde inviolablemente así judiciales como extraoficiales y lo
firmaron sus mandadores de que yo el Escribano doy fé, como desean tales
Capitulares de este Concejo según y como en la cabeza de este acuerdo se
denominan.
=
Licenciado Don Diego Joséf Rubio Jurado = Pedro Manuel Romero = Miguel
Rodríguez = Alonso Blasco = Diego Rubio = Josef López = Juan Fernández Leal =
Juan Isidro Caballero = Josef de Medina = Gregorio Díaz = Ante mí Antonio Ruíz
Conde = Escribano.
APROBACIÓN
Nos el Dr. Francisco Javier Fernández de Córdoba,
Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos III, Deán y
Canónigo de la Sta. Iglesia Catedral de esta Ciudad, Provisor Gral. De ella y
su Obispado Sede Episcopal vacante
= Por
cuanto por los Sres. Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Villanueva
del Duque de este Obispado de Córdoba, se nos ha presentado, que en
reconocimiento de los favores que
habían experimentado los vecinos de
dicha Villa de las Misericordias de Nuestro Dios en la epidemia que padecieron
en el año pasado de 1.768 por la protección del Glorioso Sor. San Jacinto
habían acordado en el Cavildo que se celebraron en diez y seis del próximo
pasado mes de Agosto de este año de 1.776 elegirle y votarle por su Patrón,
solemnizando su día con que fuese de fiesta de guardar absolutamente y se
costea la función con Misa solemne, sermón, procesión general y poner a la
pública veneración de los fieles a nuestro Dios y Sor. Sacramentado con la
decencia debida todo a espensa de los Propios de dicha Villa y que para que
pudiese obligar el referido voto a todos los vecinos de ella, que por nos fuese
admitido y aprobado, todo lo que acreditaron con testimonios auténticos y
también por otro que no tenía la Villa elegido ni votado Patrono alguno
anteriormente.
En vista de lo cual y deseando que tan católico
agradecimiento tenga el efecto correspondiente para el consuelo de aquellos
vecinos que no olvidados de las clemencias que merecieron a Nuestro Dios por la
protección de tan Glorioso Santo, desde
luego aprobamos y confirmamos el enunciado VOTO y mandamos el día de dicho
Glorioso Santo San Jacinto que celebra Ntra. Madre la Iglesia en el día 16 de
Agosto sea desde el año próximo año 1.777, en todos los sucesivos de fiesta de
guardar absolutamente, oyendo Misa y absteniéndose de toda obra servible y
mecánica, lo que obligue a todos los vecinos estantes en dicha Villa en
gratitud y reconocimiento a la protección y amparo que lograron en la epidemia
de enfermedades padecidas en dicho año 1.768 esperimentando maravillosamente la
recuperación de la salud universal de todos los enfermos que se hallaban en el
pueblo, y así mismo mandamos a nuestro Vicario Rector, Curas y demás
Eclesiásticos de la anunciada Villa, guarden por de fiesta el precipitado día
16 de Agosto y tengan por Patrono de ella, al Glorioso San Jacinto y cumplan sin
perjuicio de los derechos parroquiales, la función que ha acordado y votado
dicha Villa en el modo, forma y con las solemnidades y requisitos contenidos en
el referido acuerdo de 16 de Agosto de este presente año de la fecha,
celebrando por dichos Señores Concejo, Justicia y Regimiento de ella, para lo
que se pasará el documento auténtico oportuno a dicho nuestro Vicario con
inserción del nominado Acuerdo Capitular y de este nuestro Decreto que firmamos
en Córdoba y Diciembre 23 de 1.776.
Dr. D. Francisco Javier Fernández de Córdoba= por mandato
del Sor. Provisor Gral.= D. Fernando Manuel de Aragonés, Secretario.
Es copia bien y fielmente sacada de dicho
Acuerdo Capitular y Nombramiento y
Decreto de su aprobación que uno y otro para en el archivo de esta Villa y
Escribanía de su Ayuntamiento de mi cargo con quien concuerda, a que me
remito:
en cuya
fe y para que conste donde convenga de mandato de los Sres. Cavildo, Justicia y
Regimiento de esta Villa, yo Antonio
Ruíz Conde, Escribano por S.M. público y del Cavildo de ella, por mandato del
Excmo. Señor Duque de Béjar, ectr., mi Sor. y Real aprobación doy la presente
que signo y firmo en Villanueva del Duque, en treinta días del mes de Diciembre
de mil setecientos setenta y seis
= En
testimonio de verdad
= Antonio Ruíz Conde = Escribano=
ES COPIA
DE SU ORIGINAL.
Villanueva del Duque, 31 de Octubre de 1.918.
El Secretario
Julián
Rodríguez Fernández.
José Caballero
Navas
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